Leyes Orgánicas de Educación.

24.11.2013 22:05

1.- ¿Por qué aparece la L.O.E y sustituye a la L.O.C.E?

 

Para comenzar señalaremos que la LOE  es la ley que más actual, y por tanto la que se encuentra vigente en estos momentos. Aparece en Madrid el día 3 de mayo de 2006 a cargo del Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO.

En cambio la LOCE es la ley que precede a la actual, se aparece en Madrid el  23 de diciembre de 2002 a cargo del que fue entonces el Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ.

Pero para explicar esta cuestión vamos a remontarnos a leyes anteriores descubriremos que podría tratarse únicamente de cuestiones políticas. Y es que la ley anterior a la LOCE sería también socialista. A partir de aquí y conociendo que la ley orgánica actual se creó en régimen socialista y que la anterior se fue creada durante el mandato del partido popular, podemos deducir que se debe sobre todo a cuestiones políticas. Y es que cada vez que el partido rival alcanza el mando la ley anteriormente impuesta es sustituida por una que es realizada por el partido que se encuentra actualmente al mando.

Pero para no fundarnos exclusivamente en estas cuestiones sin grandes fundamentos nos adentraremos en cada una de las leyes para comprobar las modificaciones de una frente a la otra. Lo comprobaremos de la siguiente forma, puesto que la LOE es la ley que surge sobre la LOCE podemos diferenciar los cambios que esta realiza claramente sobre la LOCE.

 

Es cierto que la LOE deroga totalmente la ley anterior, la LOCE por lo que podemos afirmar que actualmente no se encuentra en vigor ninguno de sus apartados.

Ambas poseen ciertas materias en común como la  Admisión de alumnos, Bachillerato, centros de enseñanza, Educación, Educación de Adultos, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Enseñanza Artística, Enseñanza de Formación Profesional, Enseñanza de Idiomas, Inspección educativa, Libros de texto y Profesorado.

 

Pero existen diferencias en cuanto al enfoque y la aplicación de estas. Además existen otras diferencias y es que además de estas materias comunes tienen otras a las que se dedican más intencionadamente en una ley o en otra.

Por ejemplo la ley actual introduce de forma más específica los Conciertos Educativos, el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, Deporte, Educación Física, Enseñanza Religiosa, Enseñanza Universitaria y Oposiciones y concursos. Aunque como dije con anterioridad estos temas son abordados también aunque con aires diferentes en la LOCE introduciendo ellos en esta ley las  Artes Plásticas y Diseño, Asociaciones de padres de alumnos, Ayudas y Becas, Calendario Escolar, Centros de Educación Especial, Centros docentes concertados, Comunidades Autónomas, Consejos Escolares, la Danza y la Música, Especialización didáctica y Formación del Profesorado, etc.

 

Aunque aquí podemos ver ciertas diferencias en cuanto a la mención y prioridad de los conceptos se puede observar como la mayoría son la misma materia pero con distinto nombre, así que debemos profundizar aun más para encontrar las verdaderas diferencias.

Vamos a ir viendo pues, parte por parte los cambios que se han ido efectuando.

Comenzaremos por los principios de calidad según los cuales la LOCE potenciaba la participación de los distintos sectores, la responsabilidad y el esfuerzo, y señalaba también la equidad en el respeto a los valores democráticos. Pero en cambio la LOE da unos pasos importantes recién incorporados respecto a la ley anterior y es la formación inicial y permanente del profesorado adecuada al entorno europeo, aunque potencia de igual modo que la anterior la responsabilidad, compromiso y esfuerzo compartido.

En cuanto a los derechos y deberes de padres y alumnos ambos están de acuerdo en respetarlos aunque la LOCE da mayor importancia a las ambigüedades y la LOE da mayor importancia a la participación de los padres y alumnos en el gobierno de los centros, es decir al Consejo Escolar.

 

En cuanto al tema de becas he de decir que ambas se centran en premiar la excelencia pero el partido popular instaba que el Estado establecerá Sistema General de Becas, ayudas al estudio y crearán “fórmulas de reconocimiento y respaldo” a los mejores expedientes, y el socialista proporciona Becas y ayudas al estudio en la enseñanza obligatoria y postobligatoria, aunque como en la ley anterior en la postobligatoria se tendrá en cuenta el rendimiento del alumno.

 

Debemos comentar en este momento las diferencias y similitudes en cuanto a la estructura del sistema. Existe una diferencia fundamental en este aspecto entre la LOE y la LOCE y s que la LOCE declaraba una Educación preescolar dentro del programa y la LOE no hace referencia a alguna en cuanto a este tema ya que se abordará de manera más exhaustiva a nivel de comunidades. Pero al contrario si es cierto que en las enseñanzas de régimen ordinario o general, existen en ambas los mismos bloques, Educación Infantil, Educación primaria, Educación Secundaria con la ESO, FP o Grado Medio, bachillerato y FP de Grado Superior. Ambos hacen referencia a las Enseñanzas de Régimen especial pero en cuanto a esta materia si hay una diferencia que nos atañe, en la LOCE se dan las Enseñanzas Artísticas y las Enseñanzas Idiomas, pero en la LOE existen en el campo de las enseñanzas especiales también las Enseñanzas deportivas. Para concluir ambas poseen doctrinas acerca de las enseñanzas universitarias, pero solo la LOE posee un apartado especifico para la Educación de Adultos.

 

Iremos comprobando pues, varios motivos por los que se diferencia la LOE de las leyes anteriores y por tanto algunos de los motivos por los que la una contradice a la otra y por tanto debe derogarla.

 Debemos decir que en la mayoría de los aspectos a los que se enfrentan la LOE se presenta con un carácter más liberal. Lo vemos presente en los siguientes cambios:

  • Se ve reflejada esta característica cuando la LOCE propone que los alumnos posean libertad para elegir el centro en el que desean cursar el año, pero esta característica no llevo realmente a la vida real. De igual modo se incluye el aspecto anterior en la LOE y aunque tampoco se llevó a cabo totalmente si insistió algo más en esta propuesta.
  • Trata al mismo tiempo la LOE de abrir el campo educativo a Europa permitiendo a los ciudadanos una mayor movilidad, estos aspectos no aparecen tan evidenciados en la LOCE.
  • Así pues con la LOE se tratan de introducir un mayor número de centros bilingües y centros TIC de los que promocionaba la LOCE.
  • Respecto a este punto anterior la LOE a diferencia de la LOCE regula las enseñanzas de Europa y las enseñanzas deportivas por primera vez.
  • Por tanto la LOCE no permitía apenas la autonomía en los centros ya que poseía una normativa muy estricta, en cambio la LOE permitía que el centro gestionase sus recursos dando de este modo una mayor autonomía al centro.
  • Al igual que en el caso anterior podemos comprobar cómo la LOE permite mayor autonomía también a nivel de las comunidades autónomas reflejando una vez más su carácter liberal.

 

Otro carácter que las diferencia fundamentalmente, es que al ser la LOCE una ley propuesta por el partido popular, el cual es de pensamiento más conservador y promueve la religión. Mientras que la LOE como ya se dijo fue creada por el partido más liberal y no valora tanto la función de la religión.

 

  • Por esta razón la LOCE propone que la religión sea obligatoria para todos los alumnos y en todos los centros educativos, mientras que en la ley posterior, la LOE, obliga al centro a impartir religión pero el alumno tiene derecho a decir si quiere recibir o no.
  • Por todo lo anteriormente mencionado podemos diferenciar que se da más valor a la religión en la LOCE porque cuenta la nota de los alumnos en la asignatura de religión para el expediente mientras que en la LOE no se registran en los expedientes de los alumnos que las cursan.
  • También a la hora de finalizar la enseñanza secundaria del alumno existen diferencias ya que la LOCE permite que un alumno que no promociona correctamente todos sus cursos lo haga hasta los 18 pero puede abandonar la escuela a los 16 en situaciones excepcionales, en cambio en la LOE puede repetir curso y conseguir el título hasta los 19.

Se tratan de diferente manera los distintos tipos de centros según sean públicos, concertados o privados:

  • Durante la LOCE de 2002 durante la etapa de Infantil los alumnos podrán asistir a los conciertos para estudiar de los 6 a los 16 años y la LOE trata de ampliar los colegios concertados a las etapas desde los 0 a los 3 años también.
  • Por ejemplo vemos estas diferencias también en el principio de calidad y equidad, a partir del cual según la LOE los alumnos con NEE se distribuirán de forma equitativa entre los centros públicos y los concertados, ya que a diferencia de esta la LOCE permitía que los colegios concertados eligiesen los alumnos que iban a recibir y entre estos no existían apenas aquellos que tenían necesidades educativas especiales los que provocaba que los centros públicos debieran acoger a la gran mayoría de estos alumnos en sus aulas.
  • Desde que se instauraron los centros concertados existe un pequeño dilema, y es que los profesores que imparten clase en centros concertados trabajan más oras y cobran algo menos, este tema aunque tratan de tratarlo desde la LODE ya en 1985 y vuelven a tocarlo en la LOCE no se ha conseguido aun en la LOE equilibrar esta balanza.

En cuanto a los objetivos existen también diferentes enfoques en cuanto a la LOE y la LOCE.

  • La LOCE se centra en el esfuerzo del alumno y en la LOE se busca el esfuerzo compartido, de modo que la escuela y la familia deben luchar por unos fines comunes.
  • Esto se puede comprobar además de en otros aspectos en que mientras que la LOCE se realiza la prueba para corroborar el nivel adquirido por los alumnos al final de cada etapa y posee un carácter informativo únicamente para el que lo realiza, la LOE pretende que las pruebas de diagnostico se produzcan al término del primer ciclo de secundaria, es decir en 3º de la ESO, y al termino del segundo ciclo de primaria. Esto se debe a que la LOE pretende conocer los resultados antes de que concluya la etapa para poder realizar rectificaciones en caso de que los resultados no sean los idóneos.
  •  Por ello se desarrolla además en la LOE la educación para la ciudadanía inexistente en la LOCE.
  • Así podemos diferenciar que mientras que la LOCE se centra en que los alumnos superen sus exámenes, la LOE da un mayor protagonismo a enseñar valores a sus alumnos.
  • Existe también un cambio en cuanto que las leyes anteriores declaraban que el alumno realizaba un porcentaje del 50% contra el otro 50%, mientras que en la LOE se divide en un 60% frente al 40% a la hora de realizar el esfuerzo para acceder a la Universidad.

 

Gracias a estas comparaciones a nivel global podemos ver que existen ciertas diferencias entre una ley y otra. Pero a mi parecer como opinión personal debo decir que estas nuevas inclusiones o los cambios realizados pudieran haberse realizado sobre la ley antigua y que el derogar completamente la LOCE se debía a cuestiones más bien políticas que educativas, ya que el que tiene la mayoría de votos impone la nueva ley de educación y esta no se presta a consenso ninguno.

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2.- ¿Qué leyes están actualmente en vigor y cuáles no?

 

Podemos observar en el BOE como la ley actual, la LOE deroga la ley orgánica de 2002, la LOCE, la de 1995 la LOPEG, la ley de 1990 la LOGSE y la LGE  de 1970.

Por estos motivos sabemos que la ley actual solo permite continuar en vigor además de a sí misma, obviamente, a  la LODE de 1985 y la LOECE de 1980. Pero debemos tener en cuenta de igual modo que la ley de 1980 la LOECE fue derogada por LODE en 1985.

Debemos señalar pues, las modificaciones que se han ido sucediendo en la LODE para poder ver que partes de ella aun se encuentran en vigor, cuáles han sido modificadas y cuales descatalogadas.

 

Comenzaremos entonces por la primera ley que altera la LODE, la ley de 1990 LOGSE.

 

La LOGSE modifica sobre la LODE los artículos 11.2. sobre formación profesional, el 23 y el 24. Frente a estos se oponen los artículos 40, 41.1.f y 44, según la ley orgánica de  1/1990, del 3 de octubre con referencia 1990/24172.

 

La LOCE deroga los artículos 4, 5.5, 6, 7.2.e, 9, 10, 11, 16, 20, 22, 47, 48, 49, 52.1, 53, 57.d y además se modifican algunos perceptos según la ley orgánica  10/2002, del 23 de diciembre con referencia 2002/25037.

 

La LOPEG deroga el título III, pero además modifica los artículos  49, 51, 54, 56, 57, 59, 61 y 62 según la ley orgánica 9/1995, del 20 de noviembre con referencia 1995/25037.

 

Y en último lugar la actual LOE modifica los artículos 4, 5.5, 6 a 8, 25, 31, 56.1, 57 y 62, según la ley orgánica  por 2/2006, del 3 de mayo con referencia 2006/07899.

 

Por tanto para concluir diremos que encontramos vigente la antigua LODE excepto por los artículos: 4, 5.5, 6, 7.2.e, 9, 10, 11, 16, 20, 22, 47, 48, 49, 52.1, 53, 57.d que fueron derogados junto con el articulo III. Pero además están actualmente modificados además de determinados preceptos los artículos: 4, 5.5, 6, 7,  8, 11.2, 23, 24, 25, 31, 51, 54, 56, 56.1, 57, 59, 61 y 62.

 

3.- Estructura de las etapas de régimen general.

    3.1. Educación Infantil.

Comenzaremos con la etapa Infantil según la cual la LOGSE crea una primera etapa que se realiza en dos ciclos y va desde los 0 a los 5 años de edad como indica el artículo 9 de esta ley, pero en la LOCE esta etapa se reduce a niños de 3 a 5 años y por tanto los que van desde los cero a los dos años deberán cursar si lo desean enseñanza no escolar según los artículos 10 y 11 de la LOCE. Pero en la actual ley se vuelven a recuperar esos años como escolares volviendo a instaurar una e4nseñanza primaria que va desde los cero a los cinco años, podemos encontrarlo en el capítulo 12 de la actual ley de educación.

Debemos saber que en la LOE la etapa infantil es voluntaria, y que a no ser obligatoria los padres pueden decidir si el alumno la cursa o no. Además el profesor que se coloca para la enseñanza infantil es un especialista en esta etapa.

Una diferencia que se percibe a partir de la LOE y su política de introducirse en Europa, es que propone la primera lengua extranjera en el primer curso de la etapa de primaria e incluso incluye algún curso de infantil, mientras que en la LOGSE se comenzaba a impartir en 3º curso de primaria.

En cuanto a la gratuidad la LOGSE la propaga a los centros públicos pero la LOE lo propaga también a la etapa de infantil y a los concertados.

Para concluir con esta etapa señalaremos que al poseer la LOE un carácter cooperativo propone a los padres la colaboración en las actividades escolares de la etapa de infantil.

 

    3.2. Educación Primaria.

Continuaremos por la etapa que le sigue, primaria. Durante la LOGSE esta etapa transcurría desde los 6 a los 11años y poseía un carácter integrador y globalizador según los artículos 12 y 14. Pero en la sucesiva ley  los fines de esta se vincularon al aprendizaje de contenidos y a la preparación necesaria para la siguiente etapa, la ESO según el artículo 15 además de incluir los refuerzos y las atenciones al fracaso según el artículo 16.4. La ley actual también hizo sus pequeñas reformas insistiendo según el artículo 16 en el desarrollo de las capacidades además de en el carácter integrador tubo la misma duración que en las anteriores leyes pero se insiste más en la atención a la diversidad con un cierto carácter preventivo como se muestra en el artículo 9. Por lo tanto debemos señalar que se reduce la etapa en la LOE en cuanto a la edad  respecto a la LOGSE, pasando a ser de 8 a 6 años. Pero el alumno solo podría repetir curso una sola vez y esta solo se puede dar al final de cada ciclo.

Debemos señalar que en esta etapa a diferencia de la anterior el profesorado está constituido por varias personas para el mismo alumno según la especialización y es que existen 3 especialistas además de los generalistas que trabajan 2 años como mínimo por cada grupo y ciclo ya que los objetivos de primaria se marcan por ciclos y estos deben comprobar que se llevan a cabo. Por ello el tutor de los alumnos es el generalista y no el especialista, y es que es el que más tiempo dedica a los alumnos exclusivamente y por ello es el que más lo conoce.

Se intenta transmitir durante este periodo una enseñanza globalizada y de contenidos de carácter genérico. Por ello se trabaja por áreas y no por materias. Además el currículo es común para todos los alumnos y por tanto todos trabajan las mismas áreas y por ello solo los alumnos pueden  elegir si reciben o nos las clases de religión.

Desde la LOGSE existen en esta etapa los OEOS orientadores que están entre los equipos y por centros.

En la actual ley se presta especial atención a la diversidad. Se elabora un informe evaluativo en el segundo ciclo de esta etapa con el fin de prevenir el fracaso lo cual ayuda a rectificar los errores, mientras que en la ley anterior, en la LOCE, se hacía en 6º y únicamente tenía carácter informativo de forma que se hacía con la intención de contrastar la calidad de los centros públicos frente a los concertados. Por estos motivos la LOE incluye además en el currículo el de educación área para la ciudadanía que se dará en uno de los dos cursos del último ciclo de primaria, es decir en 5º o en 6º. Y es que  la LOE es más ambiciosa en cuanto a contenidos.

Continuamos hablando de las materias y como han ido cambiando durante este periodo a lo largo de las diferentes leyes: en primer lugar nosotros comenzaremos con la LOGSE en la que existía la asignatura de conocimiento del medio natural, pero que durante la LOCE cambia su nombre por el de “Ciencias, Geografía e Historia”, pero podemos comprobar como con la LOE esta vuelve a retomar el nombre que se le concedió inicialmente.

En el artículo de atención a la diversidad la LOE trabaja los alumnos con NEE o extranjeros a partir de sus distintas necesidades educativas, que aunque en las leyes anteriores se los había tenido en cuenta nunca se había especificado tanto como se debían de tratar.

 

    3.3. Educación Secundaria.

Durante el periodo de Educación Secundaria Obligatoria o ESO se crea en la LOGSE según el artículo 17 una etapa desde los 12 hasta los 15 años donde estos cuatro años de duración se dividen en ciclos y el último de estos se divide de nuevo en cursos. Con esto la LOGSE trata de conseguir la formación básica necesaria y la inserción laboral y ciudadana de los alumnos, esto se muestra en el artículo 18 hoy no vigente.

La LOCE mantiene en su artículo 22 esta estructura en la etapa secundaria pero la hace mas propedéutica lo que significa se considera el conjunto de todos los saberes o disciplinas necesarios para así poder preparar el correspondiente estudio de cada una de las distintas materias o disciplinas lo que hará más fácil el posterior aprendizaje de las nuevas materias a los alumnos.

El fin principal de esta etapa es preparar a los alumnos o bien para ser trabajadores o bien para continuar estudiando, ya sea bachillerato, FP o grado medio, por lo que podemos decir que aunque al finalizar esta etapa recibes el titulo escolar sigue siendo un proceso que forma para las siguientes etapas. Y es que antes de la LOGSE se podía tener el título de graduado escolar únicamente con haber cursado primaria pero posteriormente y en la actualidad se necesita haber concluido correctamente la ESO o no se obtendrá el titulo, esto se debe a que la educación permanente es un derecho y a su vez una obligación. Debemos mencionar que para recibir este título debemos cumplir y promocionar todos los cursos. Y respecto a la promoción decir que se puede repetir en función de primaria ya que si en el periodo anterior no se repitió el alumno puede repetir dos veces pero si sí lo hizo anteriormente, únicamente podrá repetir una vez durante la ESO, y estos serían al final de los ciclos. Aunque existen casos excepcionales en los que el centro a trabes del equipo docente decide que un alumno con tres asignaturas suspensas puede promocionar. También en la LOCE se ponen facilidades a aquellos alumnos que no consiguen aprobar sus asignaturas participar en lo que llaman iniciación profesional en la que consiguen el titulo de forma más sencilla y puede luego acudir a un grado medio. Así concluimos esta parte diciendo que mientras que en la LOGSE si cursabas correctamente todos tus años estabas escolarizado de los 6 a los 16 años, pero si no era así podías estar en la escuela de los 6 hasta los 18 años, ahora con la LOE al cambiar la forma de repetir de los alumnos estos podrían estar cursando esta etapa hasta los 19 años, y aquellos con NEE incluso hasta los 21 años.

En esta etapa hay un factor muy importante y es que los diplomados dejan de impartir clase y comienzan a hacerlo los licenciados. Además aparece la figura de orientador que posee el titulo de psicopedagogo y cualquier profesor puede ser el tutor de los alumnos.

Los alumnos durante esta etapa comienzan a tener algún derecho a la hora de decidir sobre el currículo, de forma muy escasa en 3º curso y en el último curso es realmente cuando se toman decisiones importantes por parte del alumno.

De las asignaturas debemos mencionar las más recientes en incluirse o modificarse, como la LOCE incluye en este la cultura clásica y el latín, pero a raíz de esto la LOE pasa esta asignatura a optativa y incluye el derecho a la ciudadanía también en esta etapa cursándola en uno de los tres primeros cursos.

En cuestiones más generales la LOCE quería marcar itinerarios y la LOE los suprime y marca los objetivos para todos.

Si es muy interesante pues la propuesta que hace la LOE de que los alumnos puedan recibir refuerzos de clase por las tardes de sus mismos profesores o de gente contratada de fuera.

Según el artículo 19.3 y 4 la LOE debe insistir en mayor medida en la atención que se deposita en la diversidad, la orientación educativa y profesional desarrollando una asignatura que implica la educación para la ciudadanía e inculcándoselo a las demás.

 

    3.4. Etapa de Bachillerato

La etapa de Bachillerato según la LOGSE  es una etapa que consta de dos años de periodo, desde los 16 años en los que se debería terminar la educación obligatoria hasta los 17 años según el artículo de esta ley número 17 apartado B. Además según el artículo de esta ley número 29 apartado 2 este título permite el acceso a la universidad, a ciclos formativos o formación profesional e incluso ir directamente a un puesto de trabajo.

Una vez finalizado el bachillerato LOGSE, los alumnos que quieran matricularse de una carrera deben superar las pruebas de acceso a la universidad (PAU), también llamadas selectivo.

Según el artículo 14 de la LOCE la evaluación del aprendizaje de los alumnos en  Bachillerato será continua y se realizará de forma diferenciada según las distintas asignaturas del currículo. Por  tanto los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las asignaturas, según los criterios de evaluación que se establezcan en el currículo para cada curso. Asimismo, deberán considerar la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. De modo que los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo.

Los estudios de Bachillerato se dan después de la educación secundaria obligatoria y constan de dos cursos que deben aprobarse en un  máximo de cuatro años.

Consta de tres modalidades que son el de  Artes, el de Ciencias y Tecnológico, el de Humanidades y por último el de Ciencias Sociales. Dentro de cada modalidad consta de materias comunes, materias exclusivas de cada modalidad y materias optativas.

En el primer curso se elegirá entre Religión o Atención Educativa, puesto que la religión en esta etapa continua siendo obligatoria para el centro pero optativa para el alumno.

 La evaluación será continua y habrá tres evaluaciones con nota y una final que se expresará en calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales no habiendo superado la prueba si es inferior a 5. Pero es posible promocionar al segundo curso si se superan todas las materias o se obtiene evaluación negativa en un máximo de dos materias. Como en la etapa anterior habrá una prueba extraordinaria de las materias no superadas que se suele celebrar en septiembre. Y una vez completados los dos años con todas las materias de los dos cursos de Bachillerato recibirá el título de Bachiller. Con él podría tener acceso a  los diferentes Ciclos Formativos de Grado Superior y a la realización de la Prueba de Selectividad que te permitirá cursar en la universidad.

 

    3.5. Formación Profesional.

Según el artículo 31 de la LOGSE solo podrán cursar la formación profesional específica de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y para el acceso a la formación profesional específica de grado superior será necesario estar en posesión del título de Bachiller.

Según el artículo 35 de la LOGSE el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los títulos correspondientes a los estudios de formación profesional, así como las enseñanzas mínimas de cada uno de ellos. Dichas enseñanzas mínimas permitirán la adecuación de estos estudios a las características socioeconómicas de las diferentes Comunidades Autónomas.  Por lo tanto podemos observar cómo se da bastante autonomía a los comunidades en torno a este tema, ya que son ellas las que asesorados por el estado deciden la forma de impartir estas materias.

 Los alumnos que sean capaces de superar las enseñanzas de formación profesional específica de grado medio y de grado superior recibirán, respectivamente, el título de Técnico y Técnico Superior de la correspondiente profesión en la que se hallan matriculada. Este título de Técnico, en el caso de alumnos que hayan cursado la formación profesional específica de grado medio según lo dispuesto en el artículo 32.1, permitirá el acceso directo a las modalidades de bachillerato que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de formación profesional correspondiente, en cambio el título de Técnico Superior permitirá el acceso directo a los estudios universitarios que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de formación profesional correspondiente.

La LOCE modifica los años de bachillerato convirtiéndolos en una simple superación de una prueba de conocimientos según el artículo 37, pero además dicta el artículo 38 apartado 3 que deben aprobar aquellas asignaturas que les permitieran un mejor acceso a la formación de profesionales o a los llamados grados superiores.

De la actual ley de educación decir que recupera una vinculación a un titulo por la superación de las materias indicadas como necesarias pero que al contrario que la ley anterior no es necesario realizar una prueba externa como se nos muestra en el capítulo 37 sino que con ese título directamente se puede acceder o bien a la universidad o a los ciclos de formación profesional.

Según la LOE y con el apoyo de la Ley Orgánica de las Cualificaciones y la Formación Profesional estamos inmersos en un proceso de cambio en las enseñanzas de formación profesional en el que se pretende integrar los distintos subsistemas de formación profesional para que responda a las demandas sociales y a las necesidades del sistema productivo mediante la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación.

Aunque el cambio más significativo que se produce en la LOE en esta etapa es el proponer el curso de iniciación profesional en primaria para que aquellos alumnos que no se ven capaces de cursar la enseñanza obligatoria y posteriormente el bachillerato tengan una forma relativamente más sencilla para acceder a esta formación profesional por lo que en los años sucesivos debería incrementarse la demanda.

 

Para concluir con las distintas etapas hablaremos de la formación profesional o del FP.

La LOGSE comunicaba en su artículo 30 y apartado 4, que la formación profesional era una etapa dividida en dos ciclos el primero sería el llamado grado medio y el segundo el grado superior, para realizar los mismos era necesario poseer los títulos tanto de la educación secundaria obligatoria, la ESO, como el de bachillerato.

La LOCE en cambio sitúa a la formación profesional fuera de la enseñanza escolar por lo que no es tratada por esta ley sino por el conjunto que forman el sistema regulado por la ley de cualificaciones y FP.

Pero en los años sucesivos y según la LOE, mantiene según su artículo 38.4 que la etapa de FP sea reglada por la ley de cualificaciones y FP, pero incorpora como se hizo anteriormente en la LOGSE el grado superior de formación profesional.

 

4.- Valoración personal desde su perspectiva.

 

A mi parecer no es correcto que ocurra lo que está sucediendo. La política hace cambiar cada vez que sale el partido rival la ley escolar y opino que no es modificada para simplemente mejorar la ley sino que tiene un fin más político que educativo. No tratan de mejorar la educación y lo que están consiguiendo es empeorarla, si cada vez que un alumno acaba se etapa de escolarización han cambiado los requisitos necesarios para acceder a un puesto de trabajo o simplemente a mitad de un ciclo cambian la ley y debe quedarse sin completar ese para comenzar uno nuevo.

 

No creo que sea justo que los alumnos paguen con su educación estas cuestiones.

Pienso que la ley de educación debería ser la misma independientemente del partido que se encuentre gobernando ya que esta debería estar por encima de los partidos políticos.

Nunca se cumplirá ningún ciclo completo si a mitad del proceso han cambiado la ley en varias ocasiones y por tanto nunca podemos apreciar unos resultados definidos. No digo que la ley no deba modificarse, sino que esta sea intocable para políticos, que simplemente se deje llevar a cabo y que se crease un comité encargado de hacer las modificaciones oportunas en caso de que este tuviera fallos. Este comité estaría especializado y formado para ello y por tanto contrastando resultados anteriores y realizando estudios podríamos llegar a tener una educación definida y eficaz.

Dicho esto no puedo inclinarme por ninguna de las leyes mencionadas pues de ninguna hemos llegado a obtener varias generaciones completas formadas por un solo modelo. Es cierto que ha ido mejorando la educación a lo largo de los años y considero que hacia delante, pero aun vamos muy por detrás de el resto de países occidentales y es evidente que debe modificarse aun más.

... (art. 7 y 8),

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